CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1º DENOMINACIÓN

        Bajo la denominación de la “ASOCIACIÓN DE FABRICANTES Y CONSTRUCTORES DE CASAS DE MADERA”, se constituye una Asociación, sin animo de lucro, acogiéndose a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de asociaciones, que se regirá por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las Leyes y Disposiciones que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 2º. FINES.

        Los fines de esta Asociación son la defensa de los intereses asociativos contribuyendo a incrementar el prestigio y la colaboración de sus miembros y, en general, los de índole comercial, económico y técnico.

        A título enunciativo quedan comprendidos en estos fines las siguientes actividades:

        . Representar, defender y promocionar los intereses económicos, sociales, laborales y profesionales de las empresas que forman la Asociación.

        . Fomento de relaciones fluidas entre los miembros, que permitan un intercambio constante de experiencias y conocimientos.

        . Promover acciones class=SpellE>interempresariales de interés común a los asociados, entre éstas el establecimiento de un código de buenas prácticas comerciales.

        . Asesoramiento e información de carácter general.

        . Promover acuerdos de colaboración con entes públicos o privados. Se fomentara la participación en las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas.

        .Información y estudios de mercado.

        . Estudios e informes sectoriales.

        . Fomentar la utilización de distintivos de calidad.

        . Coordinar los diferentes comités de normalización referentes a las normas UNE.

        . Organización de congresos, seminarios y jornadas de difusión tecnológica.

        . Organización de planes formativos específicos para el Sector.

        . Información completa de la oferta formativa del Sector.

        En general, cualquier otra actividad de carácter similar a las mencionadas, o que sea acordada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 3º. DOMICILIO SOCIAL.

        El domicilio provisional de la Asociación estará ubicado en la calle Hileras, nº 17, de Madrid. Los traslados del domicilio social y de las delegaciones abiertas serán acordadas por la Junta General.

ARTÍCULO 4º. ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

        El ámbito territorial en el que se desarrolla sus funciones comprende todo el territorio nacional.

        El ámbito funcional lo integran los fabricantes y constructores de casas de madera y su industria auxiliar.

ARTÍCULO 5º. DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRATICO.

        La Asociación denominada, Asociación de Fabricantes y Constructores de Casas de Madera, se constituye con carácter permanente y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VII ó por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

        Su estructura interna y funcionamiento se regirá por principios democráticos. Los cargos representativos de sus Organos de Gobierno serán elegidos mediante votaciones libres, directas y secretas.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 6º. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

        El Gobierno y Administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos:

        La Asamblea General de Socios como órgano supremo.

        La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

        El Secretario General, como órgano unipersonal ejecutivo encargado de desarrollar y gestionar la actividad diaria de la Asociación. Sus funciones serán las que le delegue la Junta Directiva.

SECCIÓN 1ª. LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 7º. COMPOSICIÓN.

        La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos.

        Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinaria.

ARTÍCULO 8º. FUNCIONES.

        Son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:

        1º.- Modificación y cambio de los Estatutos de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente,

        2º.- La elección de la Junta Directiva.

        3º.- La aprobación de Presupuesto Anual y de la liquidación de cuentas.

        4º.- La disolución de la Asociación, en su caso.

        5º.- El alta y la baja en la afiliación a otras organizaciones profesionales de igual o superior ámbito, nacional o internacional.

        6º.- Aprobación del Plan de Trabajo de la Asociación.

ARTÍCULO 9º. RÉGIMEN DE SESIONES.

        1. La Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro del primer semestre, al fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos , y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo control de aquella.

        2. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la cuarta parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

        a) Modificaciones Estatutarias.

        b) Disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA.

        Las convocatorias de las Asamblea Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día.

        Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos nueve días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.

ARTÍCULO 11. CONSTITUCIÓN.

        Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

        Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea antes de celebrarse la sesión.

ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

        Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría, salvo para la disolución que requerirá la mayoría absoluta.

SECCIÓN 2ª - LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 13. COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE SESIONES.

        La Junta Directiva está integrada por un Presidente y un Vicepresidente, dos vocales y un Secretario.

        Deberán reunirse al menos una vez al trimestre, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.

        Se procederá de la misma forma prevista en el artículo 10 para la Asamblea General.

ARTÍCULO 15. CESE EN EL CARGO.

        La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante cinco veces consecutivas o diez alternativas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

ARTÍCULO 16. ELECCIÓN.

        Los cargos que componen la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General para un período de 4 años, salvo revocación expresa de aquella, aunque la primera reelección se efectuara por sorteo del 50% del total de la Juntas Directiva al concluir el segundo año de mandato.

ARTÍCULO 17. ACCESO.

        Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

        a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.

        b) Ser socio de la entidad.

        c) Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

        d) Podrán pertenecer a la Junta, con voz pero sin voto, aquellas entidades o personas físicas que ostenten la condición de “Entidad Colaboradora”, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 18. ACEPTACIÓN.

        El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda por el elegido a su aceptación.

        Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.

ARTÍCULO 19. CESE.

        Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

         a) Expiración del plazo de mandato.

        b) Dimisión.

        c) Cese de la condición de socio, o incurrir en causa de incapacidad.

        d) Revocación motivada acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 cuando se den las circunstancias consignadas en el artículo 32.4

        e) Fallecimiento.

        Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General que procederá a la elección de los nuevos cargos.

        En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante elección en la primera reunión que celebre la Asamblea General.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

        Las funciones de la Junta Directiva son:

        a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

        b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación, y más concretamente adoptar acuerdo relativos a la contratación de bienes y servicios, y el ejercicio de acciones y recursos.

        c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

        d) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General, o que sean delegadas por ésta.

ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DE SESIONES.

        La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes.

        Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente y, a falta de ambos , por el miembro de Junta que tenga más edad.

        Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser aceptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.

        De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

SECCIÓN 3ª - ÓRGANOS UNIPERSONALES

ARTÍCULO 22. EL PRESIDENTE.

        El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

ARTÍCULO 23. FACULTADES.

        Corresponderán al Presidente las siguientes facultades:

        a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir con su voto de calidad los empates.

        b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva impulsando y dirigiendo sus tareas.

        c) Representar a la Asociación, suscribir contratos, otorgar poderes, ordenar los pagos acordados válidamente, y llevar a término todo tipo de actuaciones con la autorización de la Junta Directiva.

        d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

        e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los cargos administrativos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

        f) Cualquier otra facultad que, siendo delegable, le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24. EL VICEPRESIDENTE.

        El vicepresidente asumirá funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo, asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

ARTÍCULO 25. EL SECRETARIO.

        Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitaciones de ingreso , llevar el fichero y el Libro Registro de Socios y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

        Igualmente, velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, custodiando la documentación oficial de la entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales , preparar el despacho de los asuntos y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario y aquellas otras delegadas por la Junta Directiva. En el caso de no ser socio, tendrá voz pero no voto en las reuniones y organos de gobierno de la Asociación.

ARTÍCULO 26. EL TESORERO.

        El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 27, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES.

        Todos los socios disfrutarán en plano de igualdad de los mismos derechos y obligaciones , ya sean económicos, de representación o electivos.

        Podrán pertenecer a la Asociación voluntariamente las empresas cuya actividad principal se ha descrito en el ámbito funcional de la Asociación en el artículo cuarto, y además estén al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

        Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas y jurídicas. Estas últimas actuarán por medio de una persona física. Las personas físicas deberán reunir también los requisitos de mayoría de edad y capacidad de obrar.

        Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito, dirigido al Presidente el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir ante la Asamblea General en el caso de que no sean admitidos , sin perjuicio de acudir en el ejercicio de su legítimo derecho a la vía jurisdiccional competente.

ARTÍCULO 28. SOCIO HONORARIO.

        La Asociación por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquella, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física.

ARTÍCULO 29. DERECHOS DE LOS SOCIOS.

         Todo asociado tiene derecho a:

         1.- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días naturales, contados a partir de

aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de

conocer el contenido del acuerdo impugnado.

        2.- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

        3.- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales pudiendo conferir a tal efecto su representación a otros miembros.

        4.- Participar de acuerdo con los presente Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo el elector y elegible para los mismos.

        5.- Figurar en el fichero de socios, y hacer uso del emblema de la Asociación, si

lo hubiere.

        6.- Poseer un ejemplar de los Estatutos y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

        7.- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, biblioteca…) en la forma que , en cada caso, disponga la Junta Directiva.

        8.- Ser oído por escrito con carácter previo a la adopción de medidas

disciplinarias , e informando de las cosas que motiven aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

ARTÍCULO 30. DEBERES DE LOS SOCIOS.

Son deberes de todos los socios:

        1.- Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

        2.- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas de entrada y periódicas que se establezcan por la Asamblea General.

        3.- Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente

adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

ARTÍCULO 31. REGIMEN SANCIONADOR.

        Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva.

        Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 32.4 y desarrollado en los artículos 33 y s.s.

        A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se

llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

        Contra dicho acuerdo, que será motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General,

sin perjuicio de acciones previstas en el artículo 29.1.

ARTÍCULO 32. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

        La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

        1.- Por fallecimiento, en el caso de que el socio sea persona física.

        2.- Por disolución, en el caso de personas jurídicas.

        3.- A petición propia.

        4.- Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé las circunstancias siguientes: Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

        5.- Cesar en la actividad.

ARTÍCULO 33. SEPARACIÓN POR SANCIÓN.

        En caso de incurrir un socio en la circunstancia aludida en el artículo 32.4, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 31 o bien, expediente de separación.

        En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se podrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de diez días transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quorum” de dos tercios (2/3) de los componentes de la misma.

ARTÍCULO 34. RECURSO.

        El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que de no convocarse en tres meses, deberá serlo a teles efectos exclusivamente. Mientras tanto, la presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

        En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

ARTÍCULO 35. ACUERDO DE SEPARACIÓN.

        El acuerdo de separación que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde , cuando estimare que aquél es contraria a la Ley o Estatutos.

ARTÍCULO 36. EFECTOS DE SEPARACIÓN.

        Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tiene pendiente para con aquella en su caso.

ARTÍCULO 37. LIBRO DE ALTAS Y BAJAS.

        Existirá en la Asociación un libro de registro en el que constarán las altas y bajas de los socios.

CAPÍTULO CUARTO

ENTIDADES COLABORADORAS

ARTÍCULO 38.

        Al margen de la condición de socio de la Asociación, con los derechos y deberes inherentes a tal condición, conforme a lo previsto en el Capítulo Tercero de los presentes Estatutos, todas aquellas Entidades o personas físicas que lo deseen podrán solicitar a través de la Junta Directiva, la condición de “Entidad Colaboradora”, que sin ostentar titularidad alguna sobre el patrimonio de la Asociación, contribuyan al desarrollo de su actividad con una cuota periódica cuyo importe será fijado anualmente por la Asamblea General.

        Las Entidades o personas físicas que ostenten tal condición, podrán formar parte de la Junta Directiva de la Asociación, con voz pero sin voto, e igualmente participar en la Asamblea General con voz pero sin voto.

        La condición de “Entidad Colaboradora” podrá dar lugar al derecho a un descuento en los servicios que pudieran serles prestados por la Asociación, que será determinado anualmente por la Asamblea General.

CAPÍTULO QUINTO

RÉGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 39. PATRIMONIO FUNDACIONAL.

        Podrá establecerse un patrimonio fundacional de la Asociación.

ARTÍCULO 40. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS.

        Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso se repartirán entre los socios.

        Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

        a) La cuota de entrada que señale la Junta Directiva.

        b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

        c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones , legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.

        d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS MODIFICACIONES DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 41. INICIATIVA.

        La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten la cuarta parte de los socios inscritos. En cualquier caso , la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella.

ARTÍCULO 42. APROBACIÓN POR JUNTA DIRECTIVA.

        Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o en su caso, lo devolverá a la Ponencia para su nuevo estudio.

        En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden de Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

ARTÍCULO 43. APROBACIÓN POR ASAMBLEA GENERAL.

        A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaria las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con antelación a la celebración de la sesión.

        Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente. Se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 44. CAUSAS DE DISOLUCIÓN.

        La Asociación se disolverá, por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada a efecto con voto favorable de la mayoría absoluta de los socios.

ARTÍCULO 45. APLICACIÓN DEL PATRIMONIO.

        En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

        Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será aplicado a objetivos similares o que guarden relación con los motivos que han dado lugar a la creación de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

        Primera: La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones, y dando cuenta para su aprobación en la primera Asamblea General que se celebre.

        La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

 

Asociación de Fabricantes y Constructores de Casas de Madera