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CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1º DENOMINACIÓN
Bajo la denominación de la “ASOCIACIÓN DE
FABRICANTES Y CONSTRUCTORES DE CASAS DE MADERA”, se constituye una Asociación,
sin animo de lucro, acogiéndose a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de
asociaciones, que se regirá por los presentes
Estatutos en cuanto no estén en
contradicción con la Ley, por los acuerdos validamente adoptados por sus
órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a
la Ley y/o a los Estatutos, y por las Leyes y Disposiciones que le sean de
aplicación.
ARTÍCULO 2º. FINES.
Los fines de esta Asociación son la defensa
de los intereses asociativos contribuyendo
a incrementar el prestigio y la colaboración
de sus miembros y, en general, los de
índole comercial, económico y
técnico.
A título enunciativo quedan comprendidos en
estos fines las siguientes actividades:
. Representar, defender y promocionar los
intereses económicos, sociales, laborales y
profesionales de las empresas que forman la Asociación.
. Fomento de relaciones fluidas entre los
miembros, que permitan un intercambio
constante
de experiencias y conocimientos.
. Promover acciones class=SpellE>interempresariales
de interés común a los asociados, entre éstas el
establecimiento
de un código de buenas prácticas comerciales.
. Asesoramiento e información de carácter
general.
. Promover acuerdos de colaboración con
entes públicos o privados. Se fomentara la
participación
en las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas.
.Información y estudios de mercado.
. Estudios e informes sectoriales.
. Fomentar la utilización de distintivos de
calidad.
. Coordinar los diferentes comités de
normalización referentes a las normas UNE.
. Organización de congresos, seminarios y
jornadas de difusión tecnológica.
. Organización de planes formativos
específicos para el Sector.
. Información completa de la oferta
formativa del Sector.
En general, cualquier otra actividad de
carácter similar a las mencionadas, o que sea
acordada
por la Asamblea General.
ARTÍCULO 3º. DOMICILIO SOCIAL.
El domicilio provisional de la Asociación
estará ubicado en la calle Hileras, nº 17, de
Madrid.
Los traslados del domicilio social y de las delegaciones abiertas serán
acordadas por la Junta General.
ARTÍCULO 4º. ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.
El ámbito territorial en el que se
desarrolla sus funciones comprende todo el territorio
nacional.
El ámbito funcional lo integran los
fabricantes y constructores de casas de madera y su industria
auxiliar.
ARTÍCULO 5º. DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRATICO.
La Asociación denominada, Asociación de
Fabricantes y Constructores de Casas de
Madera,
se constituye con carácter permanente y solo se disolverá por acuerdo de la
Asamblea
General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VII ó por cualquiera
de
las causas previstas en las Leyes.
Su estructura interna y funcionamiento se
regirá por principios democráticos. Los
cargos
representativos de sus
Organos de Gobierno serán elegidos mediante
votaciones
libres, directas
y secretas.
CAPITULO SEGUNDO
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN,
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6º. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
El Gobierno y Administración de la
Asociación estarán a cargo de los siguientes
órganos:
La Asamblea General de Socios como órgano
supremo.
La Junta Directiva, como órgano colegiado
de dirección permanente.
El Secretario General, como órgano
unipersonal ejecutivo encargado de
desarrollar
y gestionar la actividad diaria de la Asociación. Sus funciones serán
las que le delegue la Junta Directiva.
SECCIÓN 1ª. LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 7º. COMPOSICIÓN.
La Asamblea General, integrada por todos
los socios, es el órgano de expresión de la
voluntad
de éstos.
Se reunirá en sesiones
ordinarias y extraordinaria.
ARTÍCULO 8º. FUNCIONES.
Son competencias de la Asamblea General los
acuerdos relativos a:
1º.- Modificación y cambio de los Estatutos
de conformidad con lo previsto en el
artículo siguiente,
2º.- La elección de la Junta Directiva.
3º.- La aprobación de Presupuesto Anual y
de la liquidación de cuentas.
4º.- La disolución de la Asociación, en su
caso.
5º.- El alta y la baja en la afiliación a
otras organizaciones profesionales de igual
o superior ámbito, nacional o internacional.
6º.- Aprobación del Plan de Trabajo de la
Asociación.
ARTÍCULO 9º. RÉGIMEN DE SESIONES.
1. La Asamblea deberá ser convocada en
sesión ordinaria, al menos, una vez al año,
dentro
del primer semestre, al fin
de aprobar el plan general de actuación de la
Asociación,
el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e
ingresos
, y el presupuesto del
ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta
Directiva,
que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo
control
de aquella.
2. La Asamblea General se reunirá en sesión
extraordinaria cuando así lo acuerde la
Junta
Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la cuarta parte de los
socios, indicando los motivos y fin de la
reunión y, en todo caso, para conocer
y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA.
Las convocatorias de las Asamblea
Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán
hechas
por escrito, expresando el
lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el
Orden
del Día.
Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en
primera
convocatoria, deberán de
mediar, al menos nueve días, pudiendo, asimismo,
hacerse
constar la fecha en la que,
si procediera, se reunirá la Asamblea General en
segunda
convocatoria, sin que entre
una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior
a media hora.
ARTÍCULO 11. CONSTITUCIÓN.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán
validamente
constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o
representados, la mitad más uno de los
asociados, y en segunda convocatoria,
cualquiera
que sea el
número de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su
representación, a los efectos de asistir a las Asambleas
Generales,
en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá
obrar
en poder del Secretario de
la Asamblea antes de celebrarse la sesión.
ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se
adoptarán por mayoría, salvo para la
disolución
que requerirá la
mayoría absoluta.
SECCIÓN 2ª - LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE SESIONES.
La Junta Directiva está integrada por un
Presidente y un Vicepresidente, dos vocales y
un
Secretario.
Deberán reunirse al menos una vez al
trimestre, y siempre que lo exija el buen
desarrollo
de las
actividades sociales.
ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.
Se procederá de la misma forma prevista en
el artículo 10 para la Asamblea General.
ARTÍCULO 15. CESE EN EL CARGO.
La falta de asistencia a las reuniones
señaladas, de los miembros de la Junta Directiva,
durante
cinco veces consecutivas o
diez alternativas sin causa justificada, dará lugar
al
cese en el cargo respectivo.
ARTÍCULO 16. ELECCIÓN.
Los cargos que componen la Junta Directiva,
serán elegidos por la Asamblea General para
un período de 4 años, salvo
revocación expresa de aquella, aunque la primera
reelección
se efectuara por
sorteo del 50% del total de la Juntas Directiva al concluir el segundo
año de mandato.
ARTÍCULO 17. ACCESO.
Para pertenecer a la Junta Directiva será
preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado en la forma prevista en
los Estatutos.
b) Ser socio de la entidad.
c) Ser mayor de edad o menor emancipado, y
gozar de la plenitud de los
derechos civiles.
d) Podrán pertenecer a la Junta, con voz
pero sin voto, aquellas entidades o personas
físicas que ostenten la condición de “Entidad Colaboradora”,
conforme
a lo previsto en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 18. ACEPTACIÓN.
El cargo de miembro de la Junta Directiva
se asumirá cuando, una vez designado por
la
Asamblea General, se proceda por el
elegido a su aceptación.
Los cargos serán gratuitos, si bien la
Asamblea General podrá establecer, en su caso,
el abono de dietas y gastos.
ARTÍCULO 19. CESE.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán
en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese de la condición de socio, o
incurrir en causa de incapacidad.
d) Revocación motivada acordada por la
Asamblea General en aplicación de
lo
previsto en el artículo 16 cuando se den las circunstancias consignadas en
el artículo 32.4
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa
prevista en el apartado a), los miembros de
la Junta Directiva continuarán en funciones
hasta la celebración de la primera
Asamblea
General que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia
Junta Directiva proveerá la vacante mediante
elección en la primera reunión que
celebre la Asamblea General.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la
Asociación, de acuerdo con las directrices de
la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar
por la Asociación, y más concretamente
adoptar acuerdo relativos a la contratación de bienes y
servicios,
y el ejercicio de acciones y recursos.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea
General el presupuesto anual de
gastos
e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d) Cualquier otra no atribuida expresamente
a la Asamblea General, o que sean
delegadas por ésta.
ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DE SESIONES.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones
cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente
en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes.
Será presidida por el Presidente y en su
ausencia por el Vicepresidente y, a falta de ambos
, por el miembro de Junta que
tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean
válidos, deberán ser aceptados por mayoría de
votos de los asistentes, requiriéndose la
presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
SECCIÓN 3ª - ÓRGANOS UNIPERSONALES
ARTÍCULO 22. EL PRESIDENTE.
El Presidente de la Asociación asume la
representación legal de la misma, y ejecutará los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva
y la Asamblea General, cuya presidencia
ostentará
respectivamente.
ARTÍCULO 23. FACULTADES.
Corresponderán al Presidente las siguientes
facultades:
a) Convocar y levantar las sesiones que
celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las
deliberaciones de una y otra, y decidir con su voto
de calidad los empates.
b) Proponer el plan de actividades de la
Asociación a la Junta Directiva
impulsando
y dirigiendo sus tareas.
c) Representar a la Asociación, suscribir
contratos, otorgar poderes, ordenar los pagos
acordados válidamente, y llevar a término todo tipo de actuaciones con
la autorización de la Junta Directiva.
d) Resolver las cuestiones que puedan
surgir con carácter urgente, dando conocimiento
de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
e) Proponer a la Junta Directiva el
nombramiento de los cargos administrativos y
técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que, siendo
delegable, le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24. EL VICEPRESIDENTE.
El vicepresidente asumirá funciones de
asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad
temporal de
ejercicio de su cargo, asimismo, le corresponderán cuantas facultades
delegue en él, expresamente, el Presidente.
ARTÍCULO 25. EL SECRETARIO.
Al Secretario le incumbirá de manera
concreta recibir y tramitar las solicitaciones de ingreso
, llevar el fichero y el
Libro Registro de Socios y atender a la custodia y redacción
del Libro de Actas.
Igualmente, velar por el cumplimiento de
los acuerdos adoptados, custodiando la documentación
oficial de la
entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales
, preparar el despacho de los
asuntos y cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición
de Secretario y aquellas otras delegadas por la Junta
Directiva.
En el caso de no ser socio, tendrá voz pero no voto en las reuniones y organos
de gobierno de la
Asociación.
ARTÍCULO 26. EL TESORERO.
El Tesorero dará a conocer los ingresos y
pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual
de ingresos y gastos, así
como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser
presentados a la Junta Directiva para que
ésta a su vez, lo someta a la aprobación de
la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 27, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES.
Todos los socios disfrutarán en plano de
igualdad de los mismos derechos y obligaciones
, ya sean
económicos, de representación o electivos.
Podrán pertenecer a la Asociación
voluntariamente las empresas cuya actividad principal
se ha descrito en el ámbito
funcional de la Asociación en el artículo cuarto, y además
estén al corriente de sus
obligaciones fiscales y de seguridad social.
Podrán ser miembros de la Asociación las
personas físicas y jurídicas. Estas últimas actuarán
por medio de una persona
física. Las personas físicas deberán reunir también los
requisitos de mayoría de edad y capacidad
de obrar.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación,
lo solicitarán por escrito, dirigido al Presidente
el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión,
pudiéndose recurrir ante la Asamblea General en el caso de que no sean
admitidos
, sin perjuicio de acudir en
el ejercicio de su legítimo derecho a la vía jurisdiccional
competente.
ARTÍCULO 28. SOCIO HONORARIO.
La Asociación por acuerdo de la Junta
Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario
a aquellas personas que,
reuniendo los requisitos necesarios para formar parte
de aquella, no puedan servir
a los fines sociales con su presencia física.
ARTÍCULO 29. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Todo asociado tiene derecho a:
1.- Impugnar los acuerdos y actuaciones
contrarias a la Ley de Asociaciones o
a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días naturales, contados a partir de
aquel
en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de
conocer
el contenido del acuerdo impugnado.
2.- Conocer, en cualquier momento, la
identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de
ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad
de ésta.
3.- Ejercitar el derecho de voz y voto en
las Asambleas Generales pudiendo conferir a tal efecto su representación a otros miembros.
4.- Participar de acuerdo con los presente
Estatutos, en los órganos de dirección
de la Asociación, siendo el elector y elegible para los mismos.
5.- Figurar en el fichero de socios, y
hacer uso del emblema de la Asociación, si
lo
hubiere.
6.- Poseer un ejemplar de los Estatutos y
presentar solicitudes y quejas ante los órganos
directivos.
7.- Participar en los actos sociales
colectivos, y disfrutar de los elementos destinados
a uso común de los socios (local social, biblioteca…) en la forma que
,
en cada caso, disponga la Junta Directiva.
8.- Ser oído por escrito con carácter
previo a la adopción de medidas
disciplinarias
,
e informando de las cosas que motiven aquellas, que sólo podrán
fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.
ARTÍCULO 30. DEBERES DE LOS SOCIOS.
Son deberes de todos los socios:
1.- Prestar su concurso activo para la
consecución de los fines de la Asociación.
2.- Contribuir al sostenimiento de los
gastos con el pago de las cuotas de entrada
y periódicas que se establezcan por la Asamblea General.
3.- Acatar y cumplir los presentes
Estatutos, y los acuerdos válidamente
adoptados
por los órganos rectores de la Asociación.
ARTÍCULO 31. REGIMEN SANCIONADOR.
Los socios podrán ser sancionados por la
Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos
o los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la
suspensión de los derechos de 15 días a un
mes, hasta la separación definitiva, en
los términos previstos en los artículos 32.4 y desarrollado
en los artículos
33 y s.s.
A tales efectos, el Presidente podrá
acordar la apertura de una investigación para que se
aclaren aquellas conductas que puedan ser
sancionables. Las actuaciones se
llevarán
a cabo por la Secretaría,
que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las
medidas oportunas. La imposición de
sanciones será facultad de la Junta Directiva, y
deberá ir precedida de la audiencia del
interesado.
Contra dicho acuerdo, que será motivado,
podrá recurrirse ante la Asamblea General,
sin
perjuicio de acciones previstas en el
artículo 29.1.
ARTÍCULO 32. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
La condición de socio se perderá en los
casos siguientes:
1.- Por fallecimiento, en el caso de que el
socio sea persona física.
2.- Por disolución, en el caso de personas
jurídicas.
3.- A petición propia.
4.- Por separación por sanción, acordada
por la Junta Directiva, cuando se dé las
circunstancias siguientes: Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de
los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos validamente
adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
5.- Cesar en la actividad.
ARTÍCULO 33. SEPARACIÓN POR SANCIÓN.
En caso de incurrir un socio en la
circunstancia aludida en el artículo 32.4, el Presidente podrá
ordenar al Secretario la
práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de
obtener la oportuna información, a la
vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar
las actuaciones, incoar
expediente sancionador en la forma prevista en el artículo
31 o bien, expediente de
separación.
En este último caso, el Secretario, previa
comprobación de los hechos, pasará al interesado
un escrito en el
que se podrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los
que podrá contestar alegando en su defensa
lo que estime oportuno en el plazo de
diez días transcurridos los cuales, en
todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la
cual acordará lo que proceda, con el “quorum” de dos tercios
(2/3) de los componentes de
la misma.
ARTÍCULO 34. RECURSO.
El acuerdo de separación será notificado al
interesado, comunicándole que, contra el mismo
podrá presentar recurso ante
la primera Asamblea General Extraordinaria que se
celebre, que de no convocarse en tres
meses, deberá serlo a teles efectos exclusivamente. Mientras tanto,
la presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido
en sus derechos
como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá
decretar la suspensión en el
ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de
separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario
redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta
a la Asamblea General del
escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente
de los hechos
para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
ARTÍCULO 35. ACUERDO DE SEPARACIÓN.
El acuerdo de separación que será siempre
motivado, deberá ser comunicado al interesado
pudiendo éste
recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde
, cuando estimare
que aquél es contraria a la Ley o Estatutos.
ARTÍCULO 36. EFECTOS DE SEPARACIÓN.
Al comunicar a un socio su separación de la
Asociación, ya sea con carácter voluntario
o como
consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones
que tiene
pendiente para con aquella en su caso.
ARTÍCULO 37. LIBRO DE ALTAS Y BAJAS.
Existirá en la Asociación un libro de
registro en el que constarán las altas y bajas de los socios.
CAPÍTULO CUARTO
ENTIDADES COLABORADORAS
ARTÍCULO 38.
Al margen de la condición de socio de la
Asociación, con los derechos y deberes inherentes
a tal condición,
conforme a lo previsto en el Capítulo Tercero de los presentes
Estatutos, todas aquellas
Entidades o personas físicas que lo deseen podrán solicitar
a través de la Junta
Directiva, la condición de “Entidad Colaboradora”, que sin
ostentar titularidad alguna sobre el
patrimonio de la Asociación, contribuyan al desarrollo
de su actividad
con una cuota periódica cuyo importe será fijado anualmente
por la Asamblea
General.
Las Entidades o personas físicas que
ostenten tal condición, podrán formar parte de la Junta
Directiva de la Asociación, con voz pero sin voto, e igualmente participar en
la Asamblea
General con voz pero sin voto.
La condición de “Entidad Colaboradora”
podrá dar lugar al derecho a un descuento en
los servicios que pudieran serles
prestados por la Asociación, que será determinado anualmente
por la Asamblea
General.
CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO 39. PATRIMONIO FUNDACIONAL.
Podrá establecerse un patrimonio
fundacional de la Asociación.
ARTÍCULO 40. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS.
Los recursos obtenidos por la Asociación,
en ningún caso se repartirán entre los socios.
Los recursos económicos previstos por la
Asociación para el desarrollo de las actividades
sociales serán
los siguientes:
a) La cuota de entrada que señale la Junta
Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la
misma.
c) Los productos de los bienes y derechos
que le correspondan, así como las subvenciones
, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación
mediante las actividades lícitas que acuerde
realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS MODIFICACIONES DE
ESTATUTOS
ARTÍCULO 41. INICIATIVA.
La modificación de los Estatutos podrá
hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo
de ésta cuando lo soliciten
la cuarta parte de los socios inscritos. En cualquier caso
, la Junta Directiva
designará una ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte
el proyecto de modificación,
siguiendo las directrices impartidas por aquella.
ARTÍCULO 42. APROBACIÓN POR JUNTA DIRECTIVA.
Una vez redactado el proyecto de
modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá
en el Orden del Día de la
primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará
o en su caso, lo devolverá a
la Ponencia para su nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la
Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden
de Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará
convocarla a tales efectos.
ARTÍCULO 43. APROBACIÓN POR ASAMBLEA GENERAL.
A la convocatoria de la Asamblea se
acompañará el texto de modificación de
Estatutos,
a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaria las enmiendas que
estimen oportunas, de las cuales se
dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando
estén en poder de la
Secretaría con antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas
individualmente o colectivamente. Se harán por escrito
y contendrán la alternativa
de otro texto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 44. CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
La Asociación se disolverá, por voluntad de
los socios, expresada en Asamblea
General
convocada a efecto con voto favorable de la mayoría absoluta de los socios.
ARTÍCULO 45. APLICACIÓN DEL PATRIMONIO.
En caso de disolverse la Asociación, la
Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará
una Comisión Liquidadora,
compuesta por tres miembros de la Junta Directiva,
la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones
sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio
social sobrante,
si lo hubiere, será aplicado a objetivos similares o que guarden
relación con los motivos que
han dado lugar a la creación de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera:
La Junta
Directiva será el órgano competente para interpretar los
preceptos contenidos en estos Estatutos y
cubrir sus lagunas, sometiéndose
siempre a la
normativa legal vigente en materia
de asociaciones, y dando cuenta para su
aprobación en la primera
Asamblea General que se
celebre.
La Asamblea General podrá aprobar un
Reglamento de
Régimen
Interior como desarrollo de los presentes Estatutos, que no
alterará, en ningún caso, las
prescripciones contenidas en los mismos.
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